El alcalde de la ciudad de Ibagué Ingeniero Andrés Fabián Hurtado, emitió el decreto 1000. 0312 del 04 de junio de 2020, por medio del cual adopta y reglamenta la facultad contenida en el artículo 6 del decreto ley 678 del 20 de mayo de 2020.
Según este decreto los Ibaguereños recibiremos beneficios en el pago de obligaciones tributarias, difiriendo automáticamente en once (11) cuotas el pago de predial, y de industria y comercio que se deban cancelar en el año 2020. La primera cuota debe realizarse a más tardar el 1 de julio del 2020.
Según el decreto 0312 Los beneficios para impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago serán así:
- Hasta el 31 de octubre de 2020, se pagara el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
- Hasta el 1 de noviembre de 2020, se pagara el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 se pagara el 100% sin intereses ni sanciones.
Estos beneficios se aplicaran en las siguientes rentas:
Impuesto de industria y comercio
Impuesto de avisos y tableros
Impuesto predial
Impuesto de delineación urbana
Impuesto de espectáculos públicos
Impuesto de degüello de ganado
Impuesto de publicidad exterior visual
Impuesto de circulación y transito de servicio publico
Impuesto de alumbrado publico
Sobretasa a la gasolina
Sobretasa bomberil
Estampillas
Multas por infracciones a la normatividad de transito y transporte.
Multas de policía
Multas urbanísticas
Multas en general.
Los beneficios que contempla el decreto 1000. 0312 del 04 de junio de 2020, regirán de manera excepcional y transitoria, como medida de alivio al estado de emergencia económica y social para los contribuyentes del municipio de Ibagué.