BENEFICIOS PARA LOS IBAGUEREÑOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y MULTAS

El alcalde de la ciudad de Ibagué  Ingeniero Andrés Fabián Hurtado,  emitió el decreto  1000. 0312 del 04 de junio de 2020, por medio del cual adopta y reglamenta la facultad contenida en el artículo 6 del decreto ley  678 del 20 de mayo de 2020.

Según este decreto los Ibaguereños  recibiremos beneficios en el pago de obligaciones tributarias, difiriendo automáticamente en once (11) cuotas  el pago de predial, y de industria y comercio que se deban cancelar en el año 2020.   La primera cuota debe realizarse a más tardar el 1 de julio del 2020.

Según el decreto  0312 Los beneficios para impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago serán así:

  1. Hasta el 31 de octubre de 2020, se pagara el 80% del capital  sin intereses ni sanciones.
  • Hasta el 1 de noviembre  de 2020,  se pagara el 90% del capital  sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 se pagara el 100% sin intereses ni sanciones.

Estos beneficios se aplicaran en las siguientes rentas:

Impuesto de industria y comercio

Impuesto de avisos y tableros

Impuesto predial

Impuesto de delineación urbana

Impuesto de espectáculos públicos

Impuesto de degüello de ganado

Impuesto de publicidad exterior visual

Impuesto de circulación y transito  de servicio publico

Impuesto de alumbrado publico

Sobretasa a la gasolina

Sobretasa bomberil

Estampillas

Multas por infracciones a la normatividad de transito y transporte.

Multas de policía

Multas urbanísticas

Multas en general.

Los beneficios que contempla el decreto  1000. 0312 del 04 de junio de 2020, regirán de manera excepcional y transitoria, como medida de alivio  al estado de emergencia  económica y social  para los contribuyentes  del municipio de Ibagué.

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