JUECES DE PAZ PRIMERA PARTE

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La figura de los jueces de paz fue creada por la Constitución Política de 1991.

Sus acciones, son reguladas en la Ley 497 de 1999, la cual estipula que deben lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que se presentan, su función es supervisada por el Consejo Superior de la Judicatura. 

Dentro de las acciones que se pueden ejercer con esta figura están los temas relacionados con la contaminación ambiental, mal manejo de mascotas, incumplimiento de pagos y contratos, injurias y calumnias, violencias juveniles, hurtos de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y daños en bien ajeno. 

Así mismo podrán sancionar lesiones personales que no pasen de 60 días, contratos, arrendamientos, servidumbres, extorsiones, estafa en las cuantías que no excedan los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Los jueces de paz también pueden capacitar a los niños, niñas y jóvenes , visitando los diferentes colegios, para que solucionen sus conflictos sin irse a las instancias mayores. 

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